Decreto264-2007·2007

REDUCCION DE GRAVAMENES A LAS ADQUISICIONES DE GASOIL PARA LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS. TRIBUTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/2007

Fecha de publicación

30/07/2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las adquisiciones de gasoil realizadas, a partir del 1º de agosto de 2007.

Artículo 3Artículo 3

A efectos de la aplicación de los límites máximos de deducción a que refiere el artículo 5º del Decreto Nº 62/003, de 13 de febrero de 2003, en caso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio, se tomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el cual estuvieron vigentes dichos porcentajes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.