Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
A partir del 1° de marzo de 2011 en los casos que el propietario o permisario proceda a cambiar el vehículo afectado al servicio, sea por renovación o siniestro de la unidad, deberá instalar un aparato de taxímetro con modelo aprobado según lo establecido en el Decreto N° 456/001 de 22 de noviembre de 2001. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.