Decreto264-2011·2011

REGLAMENTACION DE LA LEY DE POLITICA NACIONAL DE AGUAS. CONSTITUCION DEL CONSEJO REGIONAL DE RECURSOS HIDRICOS PARA LA CUENCA DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/2011

Fecha de publicación

8 de mayo de 2011

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

(Constitución) Constitúyese en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río de la Plata y su Frente Marítimo.-

Artículo 2Artículo 2

(Competencias) El Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río de la Plata y su Frente Marítimo, es un órgano consultivo, deliberativo, asesor y de apoyo a la gestión de la Autoridad de Aguas, para la formulación y ejecución de planes en materia de recursos hídricos. Al Consejo Regional compete: a) Formular el Plan Regional de Recursos Hídricos. b) Acompañar la ejecución de los Planes de Recursos Hídricos, adoptando las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus metas. c) Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política Nacional de Aguas. d) Promover y coordinar la conformación de Comisiones de Cuenca y Acuíferos, brindándoles apoyo a través de su Secretaría Técnica. e) Asesorar y apoyar en la gestión de la Autoridad de Aguas. f) Formular directrices para los Planes Locales de Recursos Hídricos. g) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana reconocido por el capítulo VI de la Ley de Política Nacional de Aguas. h) Proponer criterios generales para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos y para la cobranza por su uso. i) Articular acciones con actores implicados en abastecimiento de agua potable, inundaciones y drenaje, pesca, transporte fluvial, aprovechamiento hidroeléctrico, uso del suelo, medio ambiente, hidrología, meteorología, entre otros. j) Cuando le sea requerido, asesorar sobre proyectos de aprovechamiento de recursos hídricos, procurando su sustentabilidad y eficiencia. k) Entender en asuntos que le sean elevados por las Comisiones de Cuenca o Acuíferos proponiendo mecanismos de solución de controversias, vinculados al uso o aprovechamiento de recursos hídricos. La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le asignen por ley o reglamento.

Artículo 3Artículo 3

(Integración) El Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se constituye sobre la base de una integración tripartita y equitativa. El mismo se integra por las siguientes tres partes: a) Poder Ejecutivo y Gobiernos Departamentales, b) Usuarios y c) Sociedad Civil, cada una de las cuales será representada por siete delegados.-

Artículo 4Artículo 4

(Poder Ejecutivo) El Poder Ejecutivo se encuentra representado por: a) El Ministerio de Ambiente, quien presidirá el Consejo; b) El Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien ejercerá la vicepresidencia; c) El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; d) El Ministerio de Relaciones Exteriores; e) El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. Cada uno de los Ministerios deberá designar un delegado titular y dos alternos. (*)

Artículo 5Artículo 5

(Gobiernos Departamentales) Los Gobiernos Departamentales se encuentran representados por tres delegados y sus correspondientes alternos. Los mismos serán designados mediante acuerdo entre las Intendencias de los departamentos de Colonia, San José, Florida, Canelones, Montevideo, Lavalleja, Maldonado, y Rocha las que establecerán su forma de rotación.-

Artículo 6Artículo 6

(Usuarios) Los Usuarios, tanto públicos como privados, están constituidos por aquellos sectores productivos o entidades que desarrollen actividades en la cuenca. Los mismos estarán representados en el Consejo por siete delegados. A dichos efectos, los Usuarios deberán proponer sus delegados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el cual resolverá su designación de acuerdo a la importancia de la actividad que representan.

Artículo 7Artículo 7

(Sociedad Civil) La Sociedad Civil estará representada en el Consejo por siete delegados. Tres pertenecerán a organizaciones sociales o no gubernamentales con representación nacional y los restantes cuatro provendrán de las Comisiones de Cuenca existentes en la región.- Hasta tanto no sean creadas las Comisiones de Cuenca referidas, todos sus delegados serán de representación nacional.- Los delegados de la Sociedad Civil deberán tener interés y/o actuación en la temática de los Recursos Hídricos y serán propuestos por: a) instituciones técnicas o de enseñanza. b) organizaciones no gubernamentales. c) gremiales de trabajadores. La Sociedad Civil propondrá sus delegados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quien será el encargado de elegirlos y designarlos de forma de asegurar el más alto grado de representatividad posible de los intereses implicados.-

Artículo 8Artículo 8

(Funcionamiento Administrativo) El Consejo Regional para la Cuenca del Río de la Plata y su Frente Marítimo contará con una Secretaría Técnica y además con el apoyo de las unidades técnicas de los ministerios, entes y unidades descentralizadas que se establezcan, conforme a lo previsto por el artículo 27 de la Ley que se reglamenta.-

Artículo 9Artículo 9

(Reglamento de Funcionamiento) El Consejo elaborará su reglamento de funcionamiento interno, el que deberá ser aprobado por Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. A dichos efectos, en su primera sesión el Consejo deberá resolver los principales lineamientos de dicho Reglamento.-

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.