Decreto264-2012·2012

DESAFECTACION Y EXPROPIACION DE BIENES INMUEBLES. MALDONADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/2012

Fecha de publicación

21/08/2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dejar sin efecto la designación de expropiación de los inmuebles ubicados en la Localidad Catastral Maldonado, departamento de Maldonado, individualizados con los Nos. 18.621, 18.622, 18.623, 18.624 y 18.625, que según plano de mensura N° 1458 del Ing. Agrim. Leonardo González constan de un área de 1.118 m2 con 71 dm2 y se deslindan de la siguiente manera: 20,95 m al Noroeste de frente a la calle De las Cañas; 30,34 m al Noreste de frente a la calle N° 3, uniendo ambos frentes una ochava curva de 7,11 m; 25,43 m al Sureste con frente a la calle Cuchilla de Caraguatá formando esquina con la calle N° 3 citada mediante ochava curva de 8,60 m; y 40,00 m al Suroeste lindando con padrón N° 24.563.

Artículo 2Artículo 2

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble ubicado en el departamento de Maldonado, Localidad Catastral Maldonado, individualizado con el N° 18.726 (p), que consta de un área de 1.095 m2 con 50 dm2, que según plano de mensura N° 1485 del Departamento de Bienes Raíces, confeccionado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano, se deslinda de la siguiente manera: al noroeste da frente a la calle N° 21 de 17 m según una recta de 20 m 64 cm; al oeste da frente a la Calle de 27 m según una recta de 30 m 26 cm que se une con la anterior según una ochava circular de 7 m 20 cm de longitud y 5 m de radio; al sureste da frente a la calle N° 20 de 17 m según una recta de 24 m 60 cm que se une con la anterior según una ochava circular de 8 m 51 cm de longitud y 5 m de radio; y por el noreste linda con la fracción restante del padrón 18.726 según una recta de 40 m.

Artículo 3Artículo 3

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17-07-80.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.