Artículo 1 — Artículo 1
Otorgar al Personal Superior del Cuerpo de Servicios Generales, Escalafón Especialista, del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", una compensación por dedicación integral acorde a lo establecido por el artículo 77 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, con las modificaciones introducidas por los artículos 27 de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994 y 115 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996. Dicho Personal deberá manifestar en forma expresa si se encuentra comprendido dentro de alguna de las situaciones previstas en los artículos 1ro. y 2do. del Decreto 389/975 de 13 de mayo de 1975, así como de las excepciones establecidas por el artículo 3ro.del mismo.