Decreto264-2018·2018

EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA SUSCRITORES DE UTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/2018

Fecha de publicación

9 de marzo de 2018

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para suscritores de UTE categorizados de acuerdo al instructivo que emita el MIEM, con un gasto anual en adquisición de energía eléctrica a UTE que represente un valor mayor o igual al 5% (cinco por ciento) del Valor Bruto de Producción (VBP) anual, y que se encuentren comprendidos en las categorías tarifarias Gran Consumidor en todos los niveles de tensión del pliego tarifario de UTE (GC1, GC2, GC3, GC4 y GC5). Serán de aplicación exclusiva para acceder al beneficio los suministros de la empresa comprendidos en las categorías citadas.

Artículo 2Artículo 2

El beneficio estará asociado al mantenimiento o aumento de los puestos de trabajo en un trimestre por parte de la empresa y a tener algún suministro en la categoría tarifaria Gran Consumidor del pliego tarifario de UTE con un factor de utilización fuera de punta mayor al de su categoría tarifaria en el mismo tramo horario. El mismo consistirá en un descuento en la facturación del cargo de energía sin IVA neta de otros descuentos comerciales otorgados a la empresa, que será efectuado por UTE posteriormente a la evaluación que realice el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) de cada trimestre que sea considerado.

Artículo 3Artículo 3

El potencial beneficiario deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM): I.) Estados contables uniformes con el detalle de información necesaria para poder calcular el ratio gasto anual en adquisición de energía eléctrica a UTE sobre VBP anual. II.) Registro fehaciente de mantenimiento de puestos de trabajo (Plantilla de trabajo BPS, MTSS, y recibos de pago) III.) Identificación del o los suministros de la empresa comprendidos en las categorías tarifarías GC1, GC2, GC3, GC4 o GC5 a ser considerados a los efectos de la aplicación del presente beneficio.

Artículo 4Artículo 4

El MIEM calculará el porcentaje de bonificación en forma trimestral considerando los siguientes criterios: * Cociente entre el factor de utilización fuera de punta del suministro y el factor de utilización fuera de punta de la categoría tarifaria del suministro mayor que uno. El factor de utilización se calculará considerando la potencia facturada en el tramo horario mencionado. El período de tiempo del cálculo del factor de utilización del suministro será el trimestre evaluado a los efectos del otorgamiento del beneficio y el período de tiempo del cálculo del factor de utilización de la categoría tarifaria será el año 2017. * Criterio asociado al nivel de empleo.

Artículo 5Artículo 5

El MIEM determinará, las condiciones del programa de beneficios, el mecanismo de implementación, los porcentajes del beneficio y la verificación del cumplimiento de las obligaciones. Entre otras condiciones se incluirán los requisitos para ser considerado, y la metodología en base a la cual se evaluará los criterios mencionados en el artículo anterior para el otorgamiento del beneficio. El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes califican para ser incluidos en el programa de beneficios, y asimismo, cuál es el porcentaje de beneficio que le corresponda a cada empresa beneficiaria en cada trimestre luego de la evaluación realizada.

Artículo 6Artículo 6

Dicho beneficio podrá ser otorgado por un período inicial de hasta cuatro trimestres, el cual podrá ser prorrogado por otro período de igual término siempre que se cumplan las condiciones que establezca el MIEM. Una vez finalizado el primer período del beneficio y el de la prórroga si corresponde, el suscritor deberá presentar ante el MIEM la documentación que sea requerida.

Artículo 7Artículo 7

El programa de beneficios no podrá ser usufructuado en forma simultánea con los beneficios otorgados al amparo de los decretos N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015, N° 118/017 de 2 de mayo de 2017, N° 135/018 de 7 de mayo de 2018 y el aprobado el 4 de junio de 2018.

Artículo 8Artículo 8

El incumplimiento de los compromisos asumidos al ampararse al programa de beneficios podrá ser considerado como causal de exclusión de futuros beneficios impulsados por el MIEM.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese y publíquese.