Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese, excepcionalmente que los ajustes de tarifas de peajes se realizarán sin aplicar la fórmula y el redondeo dispuestos por el Capítulo D, artículos 10 y 12 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013.