Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 800,00 (nuevos pesos ochocientos) la asignación familiar que por hijo y por mes corresponde servir a la Dirección General de la Seguridad Social, desde el 1º de marzo de 1986, cualquiera sea el número de hijos menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares, estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficios.