Decreto265-1998·1998

CONTRALOR SANITARIO DE LAS PLANTAS DE FAENA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/1998

Fecha de publicación

30/09/1998

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En los casos previstos por el artículo 57 de la Ley Nº 16.462, de fecha 11 de enero de 1994 el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos determinará las plantas de faena apropiadas de acuerdo a las circunstancias del caso, como asimismo el destino final del producto de dicha faena.

Artículo 2Artículo 2

Las plantas de faena que fueran seleccionadas deberán recibir y faenar los animales que se le envíen, en cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en el plazo máximo de 48 horas del arribo de los animales.

Artículo 3Artículo 3

En caso de dilatoria o negativa, previa intimación en el plazo de 72 horas por medio de telegrama colacionado deberá indefectiblemente dar cumplimiento a la orden recibida. El incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación impuesta en la norma legal citada, será pasible de las sanciones previstas por el art. 285 de la Ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996.

Artículo 4Artículo 4

Este decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en 2 diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.