Artículo 1 — Artículo 1
En los casos previstos por el artículo 57 de la Ley Nº 16.462, de fecha 11 de enero de 1994 el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos determinará las plantas de faena apropiadas de acuerdo a las circunstancias del caso, como asimismo el destino final del producto de dicha faena.