Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en los casos de infracciones constatadas a la Resolución Nº 04/042 del Instituto Nacional de Carnes por parte de los establecimientos de faena de bovinos, procederá, cuando corresponda y a propuesta de éste, a la aplicación de la inhabilitación total o parcial, temporal o definitiva de la empresa afectada por la sanción de acuerdo al literal A) del artículo 20 del decreto-ley Nº 15.605 de 27 de julio de 1984 en un plazo de 10 días hábiles a partir de su comunicación. Quedará comprendido asimismo en el presente régimen, las infracciones que constate el INAC en todas las etapas vinculadas a la implementación e instalación del sistema.