Decreto265-2007·2007

FIJACION DE LA TASA DEL IMEBA. AGOSTO 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/2007

Fecha de publicación

30/07/2007

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de agosto de 2007: Literal Producto Tasa a) Lanas y cueros ovinos y bovinos 2,50% b) Ganado bovino y ovino 2,00% c) Ganado Suino 1,50% d) Cereales y Oleaginosos 0,10% e) Leche 1,10% f) Productos derivados de la avicultura 1,50% g) Productos derivados de la apicultura 1,50% h) Productos derivados de la cunicultura 1,50% i) Flores y semillas 1,50% j) Productos hortícolas y frutícolas 0,10% k) Productos citrícolas 0,80% l) Productos derivados de la ranicultura, 1,50% helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y similares m) Productos de origen forestal 0,00% n) Restantes productos agropecuarios 1,50%

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.