En las Unidades Ejecutoras del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública",
el "Sueldo del Grado" previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.172 de 31
de agosto de 2007, se integra con los Objetos del Gasto previstos en el
Anexo I denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al
Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de
conceptos retributivos".
En caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo 53,
se recurrirá -por su orden- a:
1) las compensaciones personales originadas en procesos de
redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de
la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de
la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, así como con partidas
identificadas en el anterior objeto del gasto 042.034 "Por
funciones distintas al cargo" y toda otra categorizada como tal en
el anexo adjunto a este decreto;
2) los créditos que habilite la Contaduría General de la Nación con
cargo a Rentas Generales.
En todos los casos la Contaduría General de la Nación realizará los
ajustes presupuestales necesarios.
Agrégase a las partidas enumeradas en el artículo 96 de la Ley Nº 18.172
de 31 de agosto de 2007, a efectos de la financiación del "Sueldo del
Grado" previsto en el artículo 53 de la misma ley, la compensación creada
por el inciso tercero del artículo 103 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero
de 1994 (anterior objeto de gasto 042.061 "Compensación Mensual s/escala
L. 16462 A. 103").
En el artículo 96 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, donde
dice: "Artículo 104 de la Ley 18.046 - Objeto del Gasto 048.025" debe
decir "Artículo 454 de la Ley 17.930 - Objeto de Gasto 048.026".
El Incentivo por Asiduidad a que refiere el literal A) del artículo 98 de
la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecido en los
montos de la siguiente tabla:
GRADO C, J y R A, B, D, E, F
16 1.282,93 1.149,18
15 1.255,65 1.069,04
14 1.225,98 994,45
13 1.194,23 925,06
12 1.186,10 860,54
11 1.149,93 800,48
10 1.134,67 744,65
9 1.115,94 692,69
8 1.094,39 644,39
7 1.070,33 599,40
6 1.076,81 557,58
5 1.062,07 518,71
4 1.044,11 482,51
3 1.027,15 448,84
2 1.062,56 417,52
1 1.042,69 397,65
La Compensación Especial a que refiere el literal C) del artículo 98 de
la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los
montos de la siguiente tabla:
GRADO
16 1.083,52
15 1.007,95
14 937,63
13 872,20
12 811,36
11 754,74
10 702,10
9 653,11
8 607,56
7 565,15
6 525,72
5 489,07
4 454,94
3 423,19
2 393,66
1 374,93
Los montos establecidos en las tablas de los artículos 4 y 5 del presente
decreto, corresponden a valores del 1º de enero de 2007.
Intégrese al presente decreto el cuadro<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0> del Inciso 12 "Ministerio
de Salud Pública", en sustitución del contenido en el Anexo I de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y
Categorización de conceptos retributivos", con las correcciones
realizadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la misma
ley.
Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.