Decreto265-2010·2010

FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). SETIEMBRE 2010

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/2010

Fecha de publicación

9 de agosto de 2010

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2010 en $ 0,10 (diez centésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según el siguiente cuadro: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> * En la Nomenclatura, las expresiones que figuran entre paréntesis seguidas de un asterisco, son términos equivalentes a los que preceden a tales expresiones utilizados en otros países fuera del ámbito del MERCOSUR. (1) Para el caso de los "POSTRES LACTEOS" se considera un coeficiente técnico de 1,2 litros de leche por kilogramo de producto por lo cual la prestación pecuniaria equivalente en $/Kg es 0,12. (2) Para el caso del "POLVO PARA PREPARAR POSTRES - MOUSSE DE CHOCOLATE" se considera un coeficiente técnico de 1,68 litros de leche por kilogramo de producto por lo cual la prestación pecuniaria equivalente en $/Kg. es 0,17. (3) Para el caso del "POLVO PARA PREPARAR POSTRE TIPO MOUSSE MANJARES SABOR CHOCOLATE ESPECIAL" se considera un coeficiente técnico de 1,85 litros de leche por kilogramo de producto por lo cual la prestación pecuniaria equivalente en $/kg. Es 0,18 (4) Esta alícuota se aplica al producto "LECHE CHOCOLATADA Y OTRAS SABORIZADAS".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.