Decreto265-2011·2011

AUTORIZACION AL INE A ABONAR COMPENSACIONES ESPECIALES A FUNCIONARIOS QUE SE LES ASIGNEN TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/2011

Fecha de publicación

8 de mayo de 2011

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Instituto Nacional de Estadística a abonar con cargo a la partida establecida en el Artículo 1 de la Ley No. 18.692, de 6 de octubre de 2010, compensaciones especiales a funcionarios del mismo organismo, cualquiera sea el vínculo jurídico, por un monto global máximo de $ 3.100.000 (tres millones cien mil pesos uruguayos). (*) Estarán habilitados a percibir esta compensación: A. Las personas a las que se le asignen tareas de mayor responsabilidad ya sea por su participación directa en el "Proyecto Censos Ronda 2010" o como consecuencia de la atribución de funciones en sustitución parcial o total de funcionarios afectados al mencionado Proyecto. B. Las personas que deben cumplir una dedicación horaria superior a las 30 o 40 horas semanales, según corresponda, como consecuencia de su participación directa en el "Proyectos Censos Ronda 2010" o del cumplimiento de tareas de apoyo al mencionado Proyecto. En ningún caso la compensación se generará por un período superior a los 6 (seis) meses.

Artículo 2Artículo 2

En los casos comprendidos en el literal A del artículo anterior, la compensación especial será la diferencia entre la remuneración mensual que se le asigne de acuerdo a los niveles de la tabla del artículo 5 del Decreto No. 430/008 de 9 de setiembre de 2008 y la remuneración que perciben regularmente.

Artículo 3Artículo 3

En los casos comprendidos en el literal B del artículo 1, la compensación será fijada por la Dirección del Instituto Nacional de Estadística atendiendo al volumen de trabajo extraordinario requerido.

Artículo 4Artículo 4

La compensación especial prevista por la presente reglamentación está exceptuada de los montos máximos establecidos al amparo de lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley No. 18.172, de 31 de agostos de 2007, no podrá ser considerada como base de cálculo de ninguna otra compensación y deberá estar desvinculada de otras retribuciones.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase al Instituto Nacional de Estadística a abonar con cargo a la partida establecido en el artículo 1 de la Ley No. 18.692, de 6 de octubre de 2010, compensaciones especiales a funcionarios de otros organismos públicos que pasen en comisión a dicho Instituto al amparo del artículo 3 de la mencionada Ley. La compensación no superará el 40% (cuarenta por ciento) de la retribución que perciban las personas contratadas por el artículo 5 de la misma Ley.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase a la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística a designar los funcionarios pasibles de percibir las compensaciones especiales que se reglamentan, establecer el período durante el cual generarán el derecho y a fijar los criterios para determinar la cuantía. De lo resuelto se elevará copia dentro de las cuarenta y ocho horas a la Secretaría de la Presidencia de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 7Artículo 7

Autorízase al Instituto Nacional de Estadística a abonar a los funcionarios afectados a tareas censales, que deban alejarse como mínimo 50 (cincuenta) kilómetros del lugar habitual de trabajo y cualquiera sea el destino de la comisión, un viático de alimentación de $ 600 (seiscientos pesos uruguayos) diarios destinado a compensar los gastos de manutención y eventualmente, un viático de pernocte de $ 800 (ochocientos pesos uruguayos) diarios destinado a compensar los gastos de alojamiento.

Artículo 8Artículo 8

En los casos que se produzcan traslados efectivos y temporarios de residencia durante el relevamiento censal, se liquidará como máximo 30 (treinta) días de viáticos por mes.

Artículo 9Artículo 9

En los aspectos no previstos por los dos artículos anteriores, se aplicará lo dispuesto por el Decreto No. 67/999 de 3 de marzo de 1999.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.