Artículo 1 — Artículo 1
Créase el "Premio Nacional Ordenamiento Territorial y Urbanismo", el que será otorgado cada dos años por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, conforme a las Bases que se establezcan en cada caso por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, las que deberán promover la más amplia participación. (*)