Decreto265-2023·2023

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2023

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/08/2023

Fecha de publicación

9 de abril de 2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de julio de 2023, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativos en $ 1.597,62 (pesos uruguayos mil quinientos noventa y siete con 62/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de julio de 2023 en $ 1.597,20 (pesos uruguayos mil quinientos noventa y siete con 20/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2023 a 102,85 (ciento dos con 85/100), sobre base octubre 2022=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes agosto de 2023 es de 1,0479 (uno con cuatrocientos setenta y nueve diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y archívese.