Decreto266-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 SUBGRUPO FABRICANTES DE ESCOBAS CEPILLOS PINCELES Y PLUMEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 1985

Fecha de publicación

15/07/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales con carácter nacional, para la actividad Fabricantes de Escobas, Cepillos, Pinceles y Plumeros, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. Personal Administrativo y de Dirección N$ Jefe Administrativo sueldo mensual ........ 20.000.00 Empleados Encargados de General y Escritorio y personal a sus ordenes, s/m .. 17.000.00 Auxiliar 1, s/m ........................... 14.200.00 Auxiliar 2, s/m ........................... 13.000.00 Auxiliar 3, s/m ........................... 11.700.00 Cadete 1, s/m ............................. 9.800.00 Cadete 2, s/m ............................. 7.940.00 Corredor exclusivo, s/m ................... 13.081.57 y se adicionarán las comisiones sobre ventas como asimismo las partidas por locomoción legales vigentes. N$ Choferes, conductores de entrega y recibidores de mercaderías, m/n, s/m ...... 14.200.00 Chofer, conductores con acarreo en general, m/n, s/m .................................. 13.000.00 Repartidores y o Vendedores (menores de 18 años) p/h ................................. 33.00 Repartidor o Vendedor (mayor) que se ocupe de cobranzas p/h .......................... 33.00 Corredores en general: Comisión de ventas a Mayoristas, el 2% ....................... 50.00 Clasificación de Paja N$ Oficial ................................... 66.50 Medio Oficial ............................. 55.45 Aprendiz adelantado ....................... 50,75 Aprendiz absoluto (mayor 18 años) ......... 39.70 Aprendiz absoluto (menor 18 años) ......... 33.00 Sección Escobas Armadores y Cosedores N$ Escobas comunes (3 hilos) ................. 35.50 Escobas comunes (4 hilos) ................. 36.60 Escobas reparadas (3 hilos) ............... 36.60 Escobas reparadas (4 hilos) ............... 42.00 Escobas especiales (3 hilos) .............. 46.70 Escobas especiales (4 hilos) .............. 52.60 Escobas retapadas (3 hilos) Armador ....... 58.80 Escobas retapadas (3 hilos) Cosedor ....... 48.50 Escobas retapadas (4 hilos) ............... 57.80 Escobas trenzadas (4 hilos) Armador ....... 71.00 Escobas trenzadas (4 hilos) Cosedor ....... 63.30 Escobas especiales (5 hilos) Armador ...... 62.50 Escobas especiales (5 hilos) Cosedor ...... 74.10 Escobas barraca (5 hilos) ................. 87.50 Escobas barraca (4 hilos) ................. 76.35 Escobas niñas (Armador) ................... 27.55 Escobas niñas (Cosedor) ................... 23.50 Escobas Sastres (Armador) ................. 70.00 Escobas Sastres (Cosedor) ................. 36.60 Escobines blancos ......................... 22.20 Escobines negros .......................... 25.00 Cosedores a máquina eléctrica ............. 368.00 Por docena de escobas cosidas ............. 4,50 Sección Cepillos N$ Cepillos comunes (hasta tres cms. largo material) agujeros, el millar ............. 189.00 Cepillos caballo (un solo corte) agujeros . 283.00 Cepillos caballo (dos cortes) agujeros .... 283.00 Cepillos chaura, agujeros, el millar ...... 283.00 Los trabajos en cerda, se pagarán El Jornal de Oficial ...................... 567.00 Los trabajos extras, se pagarán por hora .. 46,70 Económica cosida (31 agujeros) doc ........ 141.50 Escobillones cosidos (52 agujeros) doc .... 283.00 Escobillones Embrados: el millar aguj. .... 536.00 Personal Obrero y de Servicio Pincelería, Plumería, Cepillería y Escobería N$ Capataz General (por mes) ................. 18.842.00 Capataz, sueldo mensual ................... 16.150.00 Encardo, s/ mensual ....................... 15.000.00 Mecánico, por hora ........................ 94.30 Oficial A), por hora ...................... 70.88 Oficial B), por hora ...................... 64.85 Medio Oficial A), por hora ................ 60.70 Medio Oficial B), por hora ................ 55.45 Aprendiz adelantado (al año), jornal por hora ...................................... 48.20 Aprendiz absoluto (mayor 18 años) por hora 39.70 Aprendiz absoluto (menor 18 años) ......... 33.00 Se establece a los efectos del pase a la categoría inmediata superior, las siguientes antigüedades en el cargo y en la Industria: De aprendiz absoluto a aprendiz, 1 año. De aprndiz a 1/2 Oficial B, un año y medio. De 1/2 Oficial B a 1/2 Oficial A, 2 años. De 1/2 Oficial A a Oficial B, cuatro años. Al llegar a dicho término se estará a que se produzca vacante de Oficial A) teniendo en cuenta que el 20% de los obreros serán Oficiales A).

Artículo 2Artículo 2

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-