Decreto266-1986·1986

FONDO COMPLEMENTARIO DE PREVISION SOCIAL DE COMERCIANTES DE LANAS Y CUEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/1986

Fecha de publicación

27/06/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Fondo Complementario de Previsión Social creado por la Asociación Uruguaya de Exportadores de Lana, la Asociación de Consignatarios y Vendedores de Lanas y Cueros, la Asociación de Lavaderos y la Gremial de Exportadores y Comerciantes en Cueros comprendido en el decreto 341/985 del 11 de julio de 1985, se amplía en los términos establecidos en el Convenio suscrito con fecha 17 de abril de 1986 y compromiso suscrito el 30 de abril de 1986 referidos en el visto de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

La ampliación de dicho Fondo, con el fin de otorgar, de acuerdo al régimen general de la seguridad social, los beneficios de asistencia médica, asignaciones familiares y cómputo jubilatorio, será administrado y fiscalizado por la Dirección General de la Seguridad Social, que estará encargada de la instrumentación de las disposiciones del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.