Artículo 1 — Artículo 1
El Fondo Complementario de Previsión Social creado por la Asociación Uruguaya de Exportadores de Lana, la Asociación de Consignatarios y Vendedores de Lanas y Cueros, la Asociación de Lavaderos y la Gremial de Exportadores y Comerciantes en Cueros comprendido en el decreto 341/985 del 11 de julio de 1985, se amplía en los términos establecidos en el Convenio suscrito con fecha 17 de abril de 1986 y compromiso suscrito el 30 de abril de 1986 referidos en el visto de este decreto.