Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional a partir del 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988, las retribuciones de los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo N° 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", Subgrupo "Actividades Hípicas, Personal Permanente", en los siguientes porcentajes: Octubre 1987: 15 % sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987; Enero 1988: 17 % sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.