Decreto266-1993·1993

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de octubre de 1993

Fecha de publicación

29/06/1993

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1993, de acuerdo con el siguiente detalle: I - INGRESOS $U 1. Ingresos por colocaciones 1.184.248.000 2. Otros Ingresos (Comisiones) 76.356.000 TOTAL 1.261.042.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO RUBRO DENOMINACION $U 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 183.134.971 01 Retrib. básicas cargos perman. 139.537.871 011311 Suedos básicos 122.081.236 011315 Diferencia p/subrogación 1.786.828 011317 Compl. autos. anual. 1.108.590 019312 Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU) 2.426.870 019311 Sueldo anual complementario 12.134.347 02 Retrib. básicas pers. contratado 215.652 021321 Sueldos básicos pers. contrat. 190.529 021327 Compl. autom. anual 5.275 029322 Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU) 3.307 029321 Sueldo anual complementario 16.541 03 Ret. básicas personal zafral 583.274 036331 Remplaz. porteros sucurs. 365.567 036332 Depto. administ. de edif. 22.070 036333 Médicos suplentes 120.541 036334 Depto. de ferias ganaderas 22.070 039332 Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU) 8.838 039331 Sueldo anual complementario 44.188 05 Honorarios 500.502 050001 Abog. y Proc. de sucursales 500.502 06 Retribuciones adicionales 16.071.780 061311 -Horas extra 6.410.916 061312 -Compensación por destino 2.724.629 061315 -Comp. por horario noct. y caj. automático 709.500 061319 -Prima por antigüedad-presup. 6.185.755 061329 -Prima por antigüedad-eventuales 2.703 062312 Gastos de representación Direc. 38.277 07 Otras retribuciones 26.225.892 RUBRO DENOMINACION $U 077 Quebranto de caja 7.807.939 078311 Comp. por especialización 1.539.758 079311 Previsiones 1.315.930 079312 Previsiones p/eventuales ajustes 1.199.705 079712 Otras comp. diversas 372.438 079713 Art. 37o. Est. Func. BROU 11.658.435 079714 Ap. y Trib. s/art. 37o. Est. func. BROU 2.331.687 1 CARGAS LEGALES 50.688.921 111 Ap. Pat. Jub. Caja Jub. Banc. 47.183.445 123 Aporte patronal Fondo Nac. Vivienda 1.749.756 131 Impuesto Ley No.15.294 1.755.720 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 19.819.243 3 SERVICIOS NO PERSONALES 41.915.174 7 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS 94.919.576 749 Otros (donaciones) 436.025 751 Prima por matrimonio 64.464 752 Hogar constituido 3.107.981 753 Prima por nacimiento 96.696 754 Prestaciones por hijo 1.099.583 773 Becas 148.104 774.001 Reintegro cuota mutua 120.411.252 774.002 Contribución por asist. médica 6.476.064 791 Imp. a los Act. Banc. 60.550.000 792 Contrib. Inmob. 1,913.407 793 Impuesto Venta Moneda Extranjera 616.000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 1.852.031 TOTAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 392.329.916 III - OPERACIONES FINANCIERAS 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 951.686.573 819 Otros 7.039.573 Retribuciones Personales y Cargas Leg. Pendientes 6.048.829 Incentivos Ley 16.127 468.744 Obligaciones (Caja de Jubilaciones) 522.000 839 Interéses (Costo Financiero) 944.647.000 TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 951.686.573 TOTAL OPERATIVO Y OPERACIONES FINANCIERAS 1.344.016.489 IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES RUBRO DENOMINACION $U 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 50.345.633 RUBRO DENOMINACION $U 5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACTIVOS PREEXISTENTES 2.224.000 6 CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS 6.086.885 TOTAL INVERSIONES 58.656.518 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. Los Rubros O "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobres Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a partir de enero de 1992. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 2,780 (Pesos Uruguayos dos mil setecientos ochenta) y $ 2,725 (Pesos Uruguayos dos mil setecientos veinticinco) por dólar americano, con y sin IVEME respectivamente. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - abril de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Autorízanse las ampliaciones de los créditos presupuestales de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", necesarias para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el llamado Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

El Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluye $U 60.550.000 (sesenta millones quinientos cincuenta mil Pesos Uruguayos) y $U 616.000 (seiscientos dieciseis mil Nuevos Pesos), por concepto de Impuesto a los Activos Bancarios (IMABA) e Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVEME) respectivamente. Tales partidas no tienen carácter limitativo.

Artículo 4Artículo 4

El Rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" incluye una partida de $U 944.647.000 (novecientos cuarenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil Pesos Uruguayos) por concepto de costos financieros (intereses), la cual no tiene carácter limitativo.

Artículo 5Artículo 5

Las normas presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No. 84/984, de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto o concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, asi como las modificaciones entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

El Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3 (tres) meses ni mayores de 4 (cuatro). Para ello se tendrán en cuenta variación operada en el Indice de Precios al Consumo (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, y el Convenio Salarial celebrado el 14 de marzo de 1991 por el Poder Ejecutivo, los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU), que entró en vigencia a partir del 1o. de mayo de 1991. (*)

Artículo 8Artículo 8

La aplicación del convenio referido en el artículo anterior, cuya meta es reducir la diferencia con las escalas de sector privado, en base a la aplicación de 10 (diez) ajustes cuatrimestrales consecutivos, implica que, en lo relativo al mecanismo básico de ajuste, las categorías o núcleos salariales equivalentes del Organismo evolucionarán, en cada cuatrimestre, de la misma forma que el acumulado en igual período por lo acordado en el Convenio Colectivo de Banca Privada de 10 de setiembre de 1990. A ello se agregará el porcentaje creciente de la diferencia entre ambas escalas, según lo establecido en el cuadro de progresión que se detalla a continuación: Etapa de Fecha de Porcentaje sobre ajuste vigencia diferencia de escala 1a. Mayo 1991 6.00 2a. Setiembre 1991 6.89 3a. Enero 1992 7.78 4a. Mayo 1992 8.67 5a. Setiembre 1992 9.56 6a. Enero 1993 10.45 7a. Mayo 1993 11.33 8a. Setiembre 1993 12.22 9a. Enero 1994 13.10 10a. Mayo 1994 14.00

Artículo 9Artículo 9

Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de los egresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales a precios, promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del Indice de Precios al Consumo (IPC) y de tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial. -Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 10Artículo 10

El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1993, la eliminación de vacantes generadas entre la fecha de elevación de la presente iniciativa presupuestal y el 31 de diciembre de 1992, a efectos de reducir los rubros de la mano de obra correspondientes.

Artículo 11Artículo 11

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. b) Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares" de rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias", no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros reforzantes. c) Los renglones de rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1.- Que sólo se trasponga hasta el monto de crédito disponible y no comprometido. 2.- Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros rubros, ni servir como reforzantes. d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" no podrán servir como reforzantes. e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación condicionadas a: 1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2.- No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03. c) No se podrán hacer transferencias de rubros entre programas de distinta naturaleza.

Artículo 12Artículo 12

Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones de las fuentes de financiación, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 13Artículo 13

El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma trimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de descripción tal que permita su rápido análisis.

Artículo 14Artículo 14

Mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios subsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias, previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme con las disposiciones Constitucionales y legales aplicables.

Artículo 15Artículo 15

El Organismo, al realizar la primera adecuación presupuestal del ejercicio, deberá proceder a elevar conjuntamente la apertura programática de los ingresos.

Artículo 16Artículo 16

Se deberá proceder a la corrección del error constatado en las planillas de funcionarios del Organismo, en lo correspondiente a la 2da. categoría de la Clase de Administración, Personal presupuestado de Sucursales, donde figuran 29 cargos de Gerente en lugar de 32 como debe ser correctamente. Asimismo deberá corregirse en los totales donde corresponda por arrastre del error.

Artículo 17Artículo 17

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.