Artículo 1 — Artículo 1
Cuando no exista consenso entre las agremiaciones de productores en relación a la propuesta de representante para integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Art. 5º de la ley Nº 16.065, de 6 de octubre de 1989, el mismo será propuesto por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de entre los candidatos indicados por las gremiales.