Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la nómina de bienes referidos en el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990, a las "herraduras para caballos". No se benefician de la inclusión referida, las herraduras para caballos usadas para carreras, fabricadas en aluminio, con tacos y ramplones de acero, ni las herraduras para caballos de polo, fabricadas con aleaciones de hierro y con tacos fijos en herraduras traseras.