Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase la partida otorgada en el artículo 330º de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la suma anual de $ 229.200,oo (pesos uruguayos doscientos veintinueve mil doscientos), a los efectos de contemplar a todos los funcionarios que ocupan cargos en los Escalafones A y N.-