Decreto266-2018·2018

INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE ATENCION EN SALUD, EL TRATAMIENTO ENDOVASCULAR DE PATOLOGIA AORTICA TORACICA Y ABDOMINAL INFRARENAL, MEDIANTE LA COLOCACION DE ENDOPROTESIS AORTICA NO FENESTRADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/2018

Fecha de publicación

9 de marzo de 2018

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórese a los Programas Integrales de Atención en Salud, en el Anexo II del Catálogo de Prestaciones que deben brindar y financiar las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, el Tratamiento endovascular de patología aórtica torácica y abdominal infrarenal, mediante la colocación de endoprótesis aórtica no fenestrada.

Artículo 2Artículo 2

El Fondo Nacional de Recursos financiará exclusivamente los dispositivos específicos requeridos para el tratamiento endovascular referido en el Artículo 1°, según normativa de cobertura aprobada por dicho organismo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese. Publíquese.