Artículo 1 — Artículo 1
Transfiérense las actividades: Canteras de Corte; Canteras en General; Balastreras y Areneras; Caleras y Canteras de Piedra Caliza del "Grupo 37, Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción" al "Grupo 47 Minería", de la clasificación en grupos de actividades comprendidas en el decreto 178/985, del 10 de mayo de 1985 y el decreto modificatorio 433/985, del 14 de agosto de 1985.