Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Agrégase al decreto mencionado las siguientes normas: "Las pruebas se rendirán únicamente durante el presente año. Quienes las aprueben, quedarán habilitados para efectuar a partir del año lectivo 1988, siempre que el tiempo mínimo de permanencia en el grado, establecido en el artículo 48 de la ley Orgánica Policial, sea de dos años, los cursos o concursos de pasaje de grado, que los habiliten para el ascenso al grado inmediato superior al que actualmente ostentan. Aquellos cuya permanencia mínima en el grado sea de tres años podrán realizar el curso o concurso durante el año lectivo 1989 y, quienes deban permanecer como mínimo cuatro años en el grado podrán realizarlo en 1990. Lo dispuesto por los inciso 2 y 3 de este artículo se aplicará a todo el personal superior ascendido por racionalización administrativa. El mismo régimen de este artículo se aplicará al personal subalterno, que se encontrare en las situaciones previstas en los literales c) y d) del artículo 2º del decreto originario. A quienes no aprueben las pruebas establecidas se les asentará en sus legajos personales una anotación negativa de 100 puntos. A quienes no se presenten a rendirla se les asentará una anotación negativa de 300 puntos. La nota promedio final mínima de aprobación será de 4, artículo 36 del decreto 638/971 de 5 de octubre de 1971 y artículo 266 del decreto 643/971 de igual fecha".
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.