Decreto267-1991·1991

ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/05/1991

Fecha de publicación

29/06/1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial 7B para productos del Sector de la Industria de Aparatos Electrónicos, celebrado con el Gobierno de la República Argentina con fecha 29 de diciembre de 1990, cuyo texto como Anexo, forma parte del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias porcentuales otorgadas por la República que se registran en los Anexos 1 y 2 serán, de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y los Recargos Cambiarios, incluso sobre el Mínimo. En cuanto a las que se incluyen en el Anexo 3 los márgenes de preferencias se aplicarán con sujeción a lo dispuesto por el Tercer y Cuarto Protocolo Adicional de 15 de junio de 1988 y 29 de diciembre de 1989. En ambos corresponde la percepción de los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos.

Artículo 3Artículo 3

Para la aplicación de los beneficios acordados se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen establecidas para el Acuerdo en los Artículos 3 y 4 del Cuarto Protocolo Adicional incorporado al decreto 88/990, correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las Declaraciones y Certificaciones pertinentes.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo preceptuado por la Resolución 2 del Consejo de Ministros, Artículo 6, literal c) y por artículo 15 de Acuerdo Comercial 7B, las Preferencias que se acuerdan por este Protocolo serán extendidas automáticamente en favor de los países de Menor Desarrollo Económico Relativo cuando los productos sean originarios de los mismos y cumplan con las condiciones de origen que establece el Acuerdo.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.