Decreto267-1992·1992

MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1992. MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/1992

Fecha de publicación

15/09/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1992, los proyectos de Inversión siguientes por un monto total de N$ 89:942,59 (nuevos pesos ochenta y nueve millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y uno) a financiarse con recursos extrapresupuestales: INCISO PROGRAMA UNIDAD EJECUTORA MONTO EN N$ 08 001 001 Dirección General de Secretaría PROYECTO 703 Adq. de vehículos 15:000.000 754 Mejora del Inmueble 10:000.000 UNIDAD EJECUTORA 002 Dirección Nacional de Industrias PROYECTO 748 Equip. Proc. datos y Asesoramiento 20:000.000 UNIDAD EJECUTORA 004 Direc. Nac. de la Prop. Ind. PROYECTOS 745 Mejora del Inmueble 2:000.000 752 Mobiliario y equipos 19:160.000 UNIDAD EJECUTORA 009 Direc. Nac. de Artesanías Pequeñas y Medianas Empresas. PROYECTO 760 Ambientación Inmueble 23:782.591

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1992, presentados por las Unidades Ejecutoras - 001 "Dirección General de Secretaría", - 002 "Dirección Nacional de Industrias", - 003 "Dirección Nacional de Metrología Legal", - 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", - 005 "Unidad Asesora de Promoción Industrial", -007 "Dirección Nacional de Minería y Geología", - 008 "Dirección Nacional de Energía" - 009 "Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas", - 010 "Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial" y - 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear", del Inciso 08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería", por un monto total de N$ 5.182:317.591 (nuevos pesos cinco mil ciento ochenta y dos millones trescientos diecisiete mil quinientos noventa y uno), de acuerdo al detalle consignado en anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto, que es parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese al Tribunal de Cuentas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación; publíquese, etc.