Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los precios fijados por el decreto de 8 de diciembre de 1992 a que alude el Visto, los siguientes Precios Mínimos de Exportación definitivos para la importación de los productos que se detallan: - Azúcar crudo (item Nadi/SA 1701.11.00.10, 1701.11.00.90, 1701.12.00.10 y 1701.12.00.90) U$S 300,00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. - Azúcar refinado no acondicionado para la venta al por menor (item Nadi/SA 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 375,00 (trescientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. - Azúcar refinado acondicionado para la venta al por menor (Item Nadi/SA 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 395,00 (trescientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.