Decreto267-1995·1995

REGULACION DE GUIAS DE TRANSITO. DESREGULACION DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/1995

Fecha de publicación

8 de julio de 1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Deróganse los decretos Nos. 207/972, 208/972 y 209/972, de fecha 16 de marzo de 1972, sus modificativos 353/972, 354/972 y 355/972, de fecha 25 de mayo de 1972 y el decreto Nº 721/978, de fecha 20 de diciembre de 1978.

Artículo 2Artículo 2

A partir de la vigencia del presente decreto la propiedad de los granos que circulen en el territorio nacional se acreditará con el Boleto de Primera Venta correspondiente, o, en su defecto, con un documento privado emanado del propietario, en el que conste su nombre o razón social, domicilio y número de inscripción en la Dirección de Contralor de Semovientes, tipo de producto y volumen aproximado que se transporte.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc