Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes para el ejercicio 1996, a que se refiere el inciso 2º del artículo 15 de la Ley Nº 12.950 de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y el artículo 316 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996: a) para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor o igual a 25cms., medida comercial de diez pulgadas, $ 1.830 (pesos uruguayos mil ochocientos treinta). Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros en remolque de tres ejes. b) para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho menor de 25cms., ejes de cuatro ruedas que integren ejes tándem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres ejes, $ 1.140 (pesos uruguayos mil ciento cuarenta).