Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos de 2% a las exportaciones de carnes de liebre enfriada o congelada (ítem NCM 0208.10.00.20) registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos de 2% a las exportaciones de carnes de liebre enfriada o congelada (ítem NCM 0208.10.00.20) registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.