Artículo 1 — Artículo 1
La Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) podrá fijar, a partir del 1º de julio de 2009, el valor de: a) todas las cuotas de afiliaciones individuales, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, en la suma de hasta $ 820 (pesos ochocientos veinte), b) las cuotas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, en la suma de hasta $ 770 (pesos setecientos setenta), y c) las cuotas de núcleo familiar, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, en la suma de hasta $ 800 (pesos ochocientos).