Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la compra por hasta U$S 500:000.000,00 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), hasta los montos y en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de todos los títulos de deuda emitidos por la República bajo ley extranjera y ley uruguaya.