Decreto267-2014·2014

REGLAMENTACION DEL ART. 96 DE LA LEY 19.149 RELATIVO A LA REALIZACION DE CONTRATOS LABORALES PARA DESEMPEÑO DE TAREAS VINCULADAS A LA DIRECCION DE ARQUITECTURA E INGENIERIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/2014

Fecha de publicación

29/09/2014

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

La Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" perteneciente al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" podrá celebrar, bajo las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, Contratos Laborales con personas físicas para desempeñar tareas vinculadas a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria, en los casos que la Unidad no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas.

Artículo 2Artículo 2

Las contrataciones que se efectúen al amparo de la presente norma estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 3Artículo 3

El Jerarca del Inciso podrá cometer al Director de la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del Contrato correspondiente, el que se considerará perfeccionado una vez suscrito, comunicando a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 4Artículo 4

Una vez aprobada la contratación por el Jerarca del Inciso, el Organismo convocará al interesado por cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un plazo de veinticuatro horas a suscribir el "Contrato Laboral", en el que se establecerá claramente los derechos y obligaciones de las Partes, las tareas, forma, plazo o condición y lugar en que se desarrollarán, la retribución y toda otra estipulación pertinente. La no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la contratación propuesta y eximirá de toda responsabilidad a la Administración.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas deberá realizar los aportes correspondientes al Banco de Previsión Social, incluidas las prestaciones de Seguro por Enfermedad y asegurar al contratado en el Banco de Seguros del Estado.

Artículo 6Artículo 6

Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los 24 (veinticuatro) meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación con una anticipación al vencimiento del plazo contractual no inferior a treinta días. Cada renovación individual sucesiva al Contrato Original no podrá ser por un plazo superior a los veinticuatro meses.

Artículo 7Artículo 7

El salario, categoría y régimen horario serán fijados por el Jerarca de la Unidad Ejecutora, conforme a lo establecido en el Consejo de Salario correspondiente a la rama de actividad desarrollada por el contratado.

Artículo 8Artículo 8

La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.

Artículo 9Artículo 9

Cumplida la suscripción de los respectivos contratos deberán inscribirse en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) creado por el artículo 13 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana (SGH).

Artículo 10Artículo 10

La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones correspondientes a efectos de la financiación de esta modalidad de contratación.

Artículo 11Artículo 11

La Administración podrá poner fin a la relación contractual en forma unilateral en caso que el contratado incurra en notoria mala conducta.

Artículo 12Artículo 12

Apruébase el modelo de "Contrato Laboral" que luce agregado en el Anexo (*), el cual se considera parte integrante del presente Decreto.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese y archívese.