Decreto267-2016·2016

OTORGAMIENTO DE UNA PRESTACION DE DINERO A LOS PASIVOS DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES. SETIEMBRE 2016

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/08/2016

Fecha de publicación

15/09/2016

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Concédese a los retirados y pensionistas del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente decreto, una prestación en dinero, por única vez, de $ 260 (doscientos sesenta pesos uruguayos), a servirse con las pasividades del mes de agosto pagaderas en el mes de setiembre de 2016.

Artículo 2Artículo 2

Para ser beneficiario de la prestación prevista en el artículo anterior, se requiere: a) que la suma de todas las pasividades que percibieren de los Servicios indicados en el artículo anterior, no supere los $ 11.637 (once mil seiscientos treinta y siete pesos uruguayos) nominales mensuales; b) en el caso de los pensionistas de sobrevivencia, contar con 65 o más años de edad al 30 de junio de 2016.

Artículo 3Artículo 3

Quedan excluidos de la aplicación del presente decreto: a) Los retirados no residentes en el país. b) Los retirados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de aquellos con afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales o al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, según correspondiere. c) Los retirados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo cómputo de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios con afiliación a los respectivos organismos indicados en el literal anterior.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, las condiciones para acceder al beneficio se apreciarán al 30 de junio del 2016. Quedan fuera de los alcances del mismo quienes no las cumplan o las configuren con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 5Artículo 5

Las erogaciones generadas por el presente beneficio serán de cargo de Rentas Generales.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.