Artículo 1 — Artículo 1
Concédese a los retirados y pensionistas del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente decreto, una prestación en dinero, por única vez, de $ 260 (doscientos sesenta pesos uruguayos), a servirse con las pasividades del mes de agosto pagaderas en el mes de setiembre de 2016.