Artículo 1 — Artículo 1
Las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, para realizar la publicidad a que refiere el artículo 20 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, deberán previamente solicitar autorización al Ministerio de Salud Pública. En tanto no exista aprobación expresa fundada del referido Ministerio, no podrán efectuar la publicidad proyectada.