Decreto267-2022·2022

EXHORTACION A UTE A REALIZAR UN PROCEDIMIENTO COMPETITIVO DE CONTRATACION A EFECTOS DE ADJUDICAR CONTRATOS ESPECIALES DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/2022

Fecha de publicación

30/08/2022

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 (artículo 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), a realizar un procedimiento competitivo de contratación a efectos de adjudicar contratos especiales de compraventa de energía eléctrica asociados a Centrales Generadoras que la produzcan a partir de biomasa en el territorio nacional, incluyendo a las centrales generadoras de biomasa autónomas. Podrán participar en el procedimiento competitivo únicamente Centrales Generadoras que se encuentren instaladas a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. El precio máximo a establecerse en los contratos de compraventa de energía eléctrica ascenderá por MWh a 72,50 USD (dólares estadounidenses) ajustables por PPI (Índice de Precios al Productor de EEUU). Para los casos de centrales autónomas de biomasa definidas en el Considerando V) de este decreto, el precio máximo ascenderá por MWh a 90,625 USD (dólares estadounidenses) ajustables por PPI (Índice de Precios al Productor de EEUU). (*)

Artículo 2Artículo 2

Exhórtase a que el procedimiento competitivo que se desarrolle prevea la posibilidad de que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y el generador puedan acordar la salida de servicio de la central en algún período en particular, determinando en cada caso la compensación asociada.

Artículo 3Artículo 3

En caso de que, en el período comprendido entre la aprobación del presente decreto y la adjudicación del proceso competitivo se verifique el vencimiento de contratos, se exhorta a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a ampliar dichos contratos de compraventa por el plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses o hasta el momento en que se proceda a la adjudicación del nuevo procedimiento competitivo descripto en los artículos precedentes, lo que ocurra primero, todo dentro del marco normativo vigente que rige la contratación administrativa.

Artículo 4Artículo 4

Los costos asociados a esta forma de contratación (costos de energía y otros) se incluirán en el cálculo de las tarifas de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de conformidad con las disposiciones del artículo 24 de la Ley N° 17.598 de 3 de diciembre de 2002.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.