Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a partir del 1º de enero de 1987 a las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 - Ministerio de Defensa Nacional - que se detallan, del régimen dispuesto en el inciso 1º del artículo 75 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, hasta el 31 de diciembre de 1987. 001 - Ministerio de Defensa Nacional. 066 - Servicio Geográfico Militar. 067 - Servicio de Intendencia del Ejército. 068 - Servicio de Material y Armamento. 069 - Servicio de Parques del Ejército. 071 - Servicio Veterinario y de Remonta. 072 - Comando General de la Armada. 081 - Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. 085 - Servicio de Retiros y Pensiones Militares. 088 - Dirección General de Aviación Civil. 092 - Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas.