Decreto268-1987·1987

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. AUTORIZACION DE UTILIZACION DE FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1987

Fecha de publicación

15/06/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase a partir del 1º de enero de 1987 a las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 - Ministerio de Defensa Nacional - que se detallan, del régimen dispuesto en el inciso 1º del artículo 75 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, hasta el 31 de diciembre de 1987. 001 - Ministerio de Defensa Nacional. 066 - Servicio Geográfico Militar. 067 - Servicio de Intendencia del Ejército. 068 - Servicio de Material y Armamento. 069 - Servicio de Parques del Ejército. 071 - Servicio Veterinario y de Remonta. 072 - Comando General de la Armada. 081 - Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. 085 - Servicio de Retiros y Pensiones Militares. 088 - Dirección General de Aviación Civil. 092 - Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase parcialmente a partir del 1º de enero de 1987, a las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 - Ministerio de Defensa Nacional - que se detallan, del régimen dispuesto en el Inciso 1º del artículo 75 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 las que deberán depositar en Rentas Generales solamente el 25% de los ingresos comprendidos en el referido régimen hasta el 31 de diciembre de 1987. 073 - Comando General de la Fuerza Aérea. 080 - Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. 086 - Prefectura Nacional Naval. 089 - Dirección Nacional de Meteorología.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.