Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación establecidos por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de marzo de 1989, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo para los productos que se detallan: - Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico que se introduzcan por el item NADI 84.15.03.19; con freezer U$S 4,10 el kg. CIF sin freezer U$S 3,60 el kg. CIF