Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1ro. de setiembre de 1998, modifícase el numeral I.C.3.c) de las tasas y tarifas de la Dirección Nacional de Comunicaciones aprobadas por el Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, con la modificación introducida por el Decreto 525/994 de 29 de noviembre de 1994, aplicable al Servicio de Telefonía Móvil - Celular, de acuerdo al siguiente detalle: c) por concepto de uso del espectro radioeléctrico por los abonados celulares TD-30, U$S 40.000 (dólares americanos cuarenta mil).- Dicha tasa deberá ser abonada mensualmente a la Dirección Nacional de Comunicaciones por cada uno de los operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular.-