Decreto268-1998·1998

SE MODIFICAN LAS TASAS Y TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/09/1998

Fecha de publicación

10 de agosto de 1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1ro. de setiembre de 1998, modifícase el numeral I.C.3.c) de las tasas y tarifas de la Dirección Nacional de Comunicaciones aprobadas por el Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, con la modificación introducida por el Decreto 525/994 de 29 de noviembre de 1994, aplicable al Servicio de Telefonía Móvil - Celular, de acuerdo al siguiente detalle: c) por concepto de uso del espectro radioeléctrico por los abonados celulares TD-30, U$S 40.000 (dólares americanos cuarenta mil).- Dicha tasa deberá ser abonada mensualmente a la Dirección Nacional de Comunicaciones por cada uno de los operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular.-

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1ro. de setiembre de 1998, derógase el numeral I.C.3.d) de las tasas y tarifas de la Dirección Nacional de Comunicaciones aprobadas por el Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, con la modificación introducida por el Decreto 525/994 de 29 de noviembre de 1994, aplicable a los abonados que contraten el Servicio de Telefonía Móvil Celular por períodos menores a un mes.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Comunicaciones. Cumplido, archívese.-