Decreto268-2003·2003

CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE FOMENTO Y REHABILITACION ECUESTRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 2003

Fecha de publicación

7 de setiembre de 2003

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Creación. Créase el Centro Nacional de Fomento y Rehabilitación Ecuestre, en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, el que tendrá su sede principal en la Escuela de Equitación del Ejército. Financiamiento.- Los gastos e inversiones del Centro, serán atendidos con cargo a la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Programa 002 "Ejército Nacional", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

Artículo 2Artículo 2

Finalidad. El mencionado Centro Nacional tendrá como finalidad: a) Promover y desarrollar la rehabilitación ecuestre (terapia en donde el caballo oficia de instrumento terapéutico), como método científico y alternativa terapéutica complementaria y eficaz, en el área de la salud y la educación de personas con déficit sensoriales, motores, cognitivos y/o emocionales, que potenciando sus posibilidades, apueste a un mayor desarrollo bio-psico-social a través de un abordaje integral multi e interdisciplinario, que contribuya a una mejor calidad de vida. b) Propiciar la formación profesional de técnicos en el conocimiento y la aplicación del método, así como la capacitación de personas que de manera voluntaria deseen vincularse con los objetivos del Centro y puedan actuar como agentes multiplicadores en el medio. c) Apoyar a los centros y asociaciones educativas o de salud, sin fines de lucro, con personería jurídica y debidamente habilitados, que estén comprometidos en el tratamiento de personas con capacidades diferentes y que utilicen esta disciplina terapéutica. (*)

Artículo 3Artículo 3

Estructura Orgánica. El Centro Nacional de Fomento y Rehabilitación Ecuestre, tendrá los siguientes órganos: a) Consejo Honorario. b) Comité Ejecutivo. c) Secretaría General. d) Comisión Técnica. e) Departamento Contable.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Cometidos del Consejo Honorario. El Consejo Honorario tendrá por cometidos: a) Ejercer la representación del Centro. b) Establecer la Política del Centro. c) Refrendar las decisiones del Comité Ejecutivo. d) Designar a los miembros de la Comisión Técnica a propuesta del Comité Ejecutivo.

Artículo 6Artículo 6

El Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo dependerá del Coordinador del Consejo Honorario -el cual es a su vez el Director del Instituto Militar de las Armas y Especialidades- y estará integrado por el señor Director de la Escuela de Equitación del Ejército, quien se desempeñará como Presidente; un representante de cada uno de los Centros del interior del país, dos representantes por los Centros de Montevideo a los que refiere el literal c) del artículo 2do.

Artículo 7Artículo 7

Cometidos del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá por cometidos: a) Implementar la Política del Centro establecida por el Consejo Honorario. b) Elevar a consideración del Consejo Honorario antes del 15 de marzo de cada año, el Plan Anual de Actividades del Centro. c) Estudiar, elaborar, aplicar y evaluar los planes de actividades de rehabilitación ecuestre de los distintos Centros, a cuyos efectos deberá procurar su coordinación con los programas formulados en el Centro y elevarlos al Consejo Honorario antes del 15 de marzo de cada año. d) Convocar a los miembros que estime necesarios de la Comisión Técnica para el tratamiento de cada tema particular. e) asignar tareas a la Secretaría General. f) Promover el contacto e intercambio de experiencias interinstitucionales.

Artículo 8Artículo 8

La Secretaría General. La Secretaría General dependerá del Comité Ejecutivo y estará integrada por el Jefe de la División Técnica Docente de la Escuela de Equitación del Ejército, quien se desempeñará como Secretario General y el personal administrativo necesario para su funcionamiento.

Artículo 9Artículo 9

Cometidos del Secretario General. El Secretario General tendrá por cometidos: a) Coordinar las actividades del Centro. b) Plantear las necesidades logísticas del Centro. c) Tener a su cargo la Biblioteca y el archivo de la documentación del Centro. d) Ejercer la Dirección del personal administrativo que se le asigne al Centro. e) Coordinar las actividades de la Comisión Técnica de acuerdo con las directivas del Comité Ejecutivo.

Artículo 10Artículo 10

La Comisión Técnica. La Comisión Técnica dependerá del Comité Ejecutivo y estará integrada por Profesionales y Técnicos del Area de Ciencias Sociales, de la Salud, la Educación y el Deporte. Para ser integrante se requiere poseer título universitario o ser egresado de la Escuela de Equitación del Ejército.

Artículo 11Artículo 11

Cometidos de la Comisión Técnica. La Comisión Técnica tendrá por Cometidos: a) El estudio de los temas que el Comité Ejecutivo le asigne. b) Apoyar el programa de actividades del Centro, de acuerdo a las directivas que se reciban del Comité Ejecutivo. c) Mantenerse en permanente contacto con las organizaciones extranjeras que manejen el tema.

Artículo 12Artículo 12

El Departamento Contable. El Departamento Contable dependerá del Comité Ejecutivo y ejercerá la jefatura del mismo el señor Subdirector de la Escuela de Equitación del Ejército, quien se desempeñará además como Tesorero del Centro Nacional de Fomento y Rehabilitación Ecuestre.

Artículo 13Artículo 13

Cometidos del Departamento Contable. El Departamento Contable tendrá por cometidos: a) Realizar la administración de los recursos que se le asignen. A tales efectos, delégase en el Tesorero la competencia de ordenador de gastos, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del T.O.C.A.F. 1996. b) Registrar, controlar y rendir cuentas al Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo a las normas de Contabilidad y Administración Financiera a través de su estructura Orgánica.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y efectos pertinentes. Oportunamente, archívese.