Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 203/996 de 24 de mayo de 1996 y 168/2005 de 31 de mayo de 2005.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de mayo de 2005
Fecha de publicación
9 de setiembre de 2005
Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 203/996 de 24 de mayo de 1996 y 168/2005 de 31 de mayo de 2005.
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese que todo local cerrado de uso público y toda área laboral, ya sea en la órbita pública o privada destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100 % libres de humo de tabaco.
Artículo 3 — Artículo 3
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, entrarán en vigencia el 1° de marzo de 2006. Este plazo no incluye a los lugares comprendidos en los Decretos Nos. 98/2004 de 16 de marzo de 2004 (instituciones sanitarias) y 214/2005 de 5 de julio de 2005 (oficinas públicas) para los cuales rige lo estipulado en los mencionados Decretos.
Artículo 4 — Artículo 4
La violación a las disposiciones de este Decreto, faculta al Ministerio de Salud Pública a la imposición de sanciones previstas en la normativa vigente en carácter de "Policía Sanitaria" del Estado.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese.