Artículo 1 — Artículo 1
Las partidas con destino al perfeccionamiento académico otorgadas a los funcionarios que ocupan cargos en los escalafones A y N de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", Programa 010 "Ministerio Público y Fiscal" del Inciso 11, "Ministerio de Educación y Cultura", tendrán el mismo tratamiento tributario respecto al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que el correspondiente a las partidas a que refiere el artículo 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus normas complementarias.