Decreto268-2010·2010

DEDUCCION PERMANENTE DE IVA AL GAS OIL PRODUCTIVO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 2010

Fecha de publicación

15/09/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras o extractivas, podrán deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo, en tanto tales adquisiciones estén destinadas a integrar el costo de sus operaciones gravadas o de exportación. El ciclo productivo comprenderá desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminado.

Artículo 2Artículo 2

Límites de deducción.- La deducción en cada ejercicio no podrá superar el 4% (cuatro por ciento) de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido se reduce a 2,10% (dos coma diez por ciento). (*)

Artículo 3Artículo 3

El régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el presente decreto regirá para las operaciones devengadas a partir del 1 de agosto de 2010.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y publíquese.