Decreto268-2013·2013

FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. SETIEMBRE 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/08/2013

Fecha de publicación

9 de setiembre de 2013

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, en $ 1,432 (pesos uruguayos uno con cuatrocientos treinta y dos milésimos).

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 42,661 (pesos uruguayos cuarenta y dos con seiscientos sesenta y un milésimos).

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en $ 57,39 (pesos uruguayos cincuenta y siete con treinta y nueve centésimos) el precio por utilización de servicios ("Toque") que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos: Servicios nacionales de corta distancia $ 66,71 Servicios nacionales de media distancia $ 133,41 Servicios nacionales de larga distancia $ 206,05 Servicios internacionales $ 252,00

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de transporte de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores: Servicios nacionales de corta distancia $ 5,00 Servicios nacionales de media distancia $ 10,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 15,00 Servicios internacionales $ 18,00

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1° de setiembre de 2013.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.