Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse al derecho positivo nacional los Reglamentos Técnicos Mercosur de Identidad y Calidad referente a tomate, cebolla y ajo, aprobados respectivamente por las Resoluciones N° 26/17, de 13 de setiembre de 2017 y Nos. 04/21 y 05/21, de 26 de julio de 2021, del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR, (*) que se anexan al presente y forman parte integral del mismo.