Decreto269-1986·1986

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VERTICE NOROESTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 1986

Fecha de publicación

7 de enero de 1986

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de Interés Nacional las actividades industriales comprendidas en el Programa de Desarrollo de las Cooperativas Agrarias del Vértice Noroeste, financiado por los contratos de Préstamos N° 752/SF-UR y 477/OC-UR celebrados el 15 de agosto de 1984 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobados por decreto ley 15.642 de 17 de octubre de 1984, siempre fueran aprobados por el Poder Ejecutivo de acuerdo con las disposiciones siguientes. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Cooperativa Agraria que aspire a la concesión de los beneficios promocionales que este decreto establece, deberá presentar su proyecto ante la Unidad Ejecutora Vértice Noroeste, la que determinará si el mismo se encuentra comprendido en la declaración de Interés Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Aprobado el proyecto por la Unidad Ejecutora Vértice Noroeste el mismo se remitirá a la Dirección Nacional de Industrias para que determine si los bienes y equipos a importar son o no competitivos de la industria nacional. Con dichos dictámenes se pronunciará, dentro del plazo de diez días, la Unidad Asesora de Promoción Industrial quien lo elevará al Poder Ejecutivo para su resolución. Al respecto delégase en los Ministerios de Economía y Finanzas e Industria y Energía, conjuntamente, el ejercicio de las preindicadas atribuciones del Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Exonérase en forma total a las Cooperativas Agrarias que desarrollan las actividades declaradas de Interés Nacional por el artículo 1 del presente decreto de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya aplicación corresponde en ocasión de la importación de bienes y equipos comprendidos en los proyectos aprobados a través del mecanismo que se dispone en el presente decreto. Exceptuáse de dicha exoneración en el Impuesto al Valor Agregado sobre bienes declarados competitivos de la industria nacional.

Artículo 5Artículo 5

A los fines de control y seguimiento la Cooperativa Agraria beneficiaria deberá proporcionar toda la información pertinente que le fuera solicitada por la Unidad Ejecutora Vértice Noroeste o por los Ministerios competentes.

Artículo 6Artículo 6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Unidad Ejecutora Vértice Noroeste certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto encuadrado dentro de las actividades de Interés Nacional.

Artículo 7Artículo 7

Los beneficiarios deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento de los proyectos que se encaren dentro de las actividades declaradas de Interés Nacional por este decreto. Su cumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado, de oficio o a petición de parte, la exclusión de la Cooperativa Agraria de que se trate de los beneficios de este decreto, sin perjuicio de las demás sanciones a que hace referencia el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y las otras disposiciones concordantes o que se establezcan.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.