Decreto269-1987·1987

FARMACIAS. EXPENDIO DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS AL PUBLICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1987

Fecha de publicación

15/06/1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Ninguna farmacia podrá expender medicamentos controlados sin consignar previamente al dorso de la receta: nombre y apellido, número de Cédula de Identidad, edad y domicilio de la persona que la presenta, quien en todos los casos deberá ser mayor de 18 años.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese.