Decreto269-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/1988

Fecha de publicación

6 de enero de 1988

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 16 "Industria de la Madera y el Corcho", con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988: I) Fábrica y/o Elaboración de Muebles y Afines, Carpinterías, Talleres de Lustre, de Tapicerías, Ataúdes, Cortinas de Enrollar y Fábricas de Sillas Por hora Aprendiz primer año (ingreso) ... N$ 138,60 Aprendiz segundo año .......... " 155,10 Aprendiz tercer año .......... " 173,70 Aprendiz cuarto año .......... " 190,40 Aprendiz quinto año .......... " 210,60 Se establece que el estudiante con diploma en la rama de Carpintería en virtud de haber cursado cuatro años en UTU o en Institutos similares, ingresará a la Categoría de Aprendiz 2do. año (N$ 155,10 p/h). Cumplidos 6 meses consecutivos de actividad, pasará a la categoría de Aprendiz 3er. año (N$ 173,70 p/h). Cumplidos doce meses desde el ingreso pasará a la categoría de Aprendiz cuarto año (N$ 190,40 p/h.) y cumplidos 18 meses el ingreso pasará a la categoría de Aprendiz 5to. año (Nuevos pesos 210,60 p/h.). De esta categoría pasa automáticamente a la subsiguiente o sea la de Aprendiz adelantado. Por hora Aprendiz adelantado .... N$ 227,30 Aprendiz adelantado 2do. año .... " 247,80 Medio Oficial ................. " 269,90 Los patronos podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a Medio Oficial: En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa, y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de: Por hora N$ 269,90 Oficial común ........ " 288,70 Oficial especializado ........ " 313,00 Costurera/o principiante ....... " 191,80 Costurera/o práctica ....... " 213,40 Peón común ....... " 237,60 II) Parquets Oficiales colocadores y/o maquinistas y/o pulidores .......... N$ 288,70 Medio Oficiales colocadores y/o maquinistas y/o pulidores ....... " 269,90 Operarios asfaltadores (con una producción de 4.000 tablillas)... " 232,80 Operario clavador con una producción de 5.000 tablillas de 5 grampas .. " 232,80 Peones ........................... " 237,60 Sereno ........................... " 227,30 Aprendices colocadores y/o pulidores y/o maquinistas al ingresar ...... " 144,00 al 2do. semestre ................. " 151,50 al 3er. semestre ................. " 160,90 al 4to. semestre ................. " 166,40 al 5to. semestre ................. " 184,90 al 6to. semestre ................. " 190,40 al 7mo. semestre ................. " 194,00 al 8vo. semestre ................. " 201,40 al 9no. semestre ................. " 210,60 al 10mo. semestre ................ " 217,80 III) Aserraderos Por hora Afilador de primera .............. N$ 299,90 Afilador de segunda .............. " 269,90 Operario en cualquier máquina .... " 288,70 Operario de sierra de carro; circulares grandes, soldadura, machimbrera, trompo y sierra de rolletes ............. " 269,90 Operario de sierra sin fin; tronzadora, canteadora, circulares chicas, plantilladora, cepillos, engrampadoras, marcadora y cavadora. El operario que trabaje en todas o una de las máquinas ......................... " 262,60 Peones y Ayudantes ............... " 237,60 Serenos ......................... " 227,30 Serenos con limpieza ............. " 247,80 Choferes y/o guincheros .......... " 265,90 Aprendiz afilador Primer año al ingreso ............ " 138,60 Segundo año ...................... " 155,10 Tercer año ...................... " 173,70 Cuarto año ...................... " 190,40 Quinto año ...................... " 210,60 Aprendiz adelantado primer año ... " 227,30 Aprendiz adelantado segundo año .. " 247,80 Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de afiladores de segunda. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por este motivo en la escala de N$ 247,80 la hora. IV) Envases Por hora Afilador de primera ............... N$ 288,70 Afilador de segunda ............... " 269,90 Operario en cualquier máquina ..... " 288,70 Operario de sierra de carro, circulares grandes, soldadura, machimbrera, trompo y sierra de rolletes .............. " 269,90 Operario de sierra sin fin, tronzadora, canteadora, circulares chicas, plantilladoras, cepillo, engrampadoras, marcadora y clavadora, el operario que trabaja en todas o una máquina .... " 262,60 Peones y ayudantes ................ " 237,60 Sereno ............................ " 227,30 Clavador a martillo ............... " 247,80 Sereno con limpieza ............... " 247,80 Choferes ......................... " 265,90 Guincheros ........................ " 269,90 Ayudantes y/o acarreadores Ingreso ........................... " 164,80 Peón 19 años de edad .............. " 184,10 Peón 20 años de edad .............. " 196,50 Peón con 21 años de edad .......... " 213,00 Aprendiz afilador Primer año ........................ " 138,60 Segundo año ....................... " 155,10 Tercer año ....................... " 173,70 Cuarto año ....................... " 190,40 Quinto año ....................... " 210,60 Aprendiz adelantado primer año ... " 227,30 Aprendiz adelantado segundo año .. " 247,80 Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de Afilador de 2da. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de nuevos pesos 247,80 p/h. V) Fábrica de jergones y elásticos de madera Por hora Aprendiz maquinista y/o armador de elásticos de madera: al ingreso ....... N$ 190,40 a los seis meses ..................... " 210,60 a los doce meses ..................... " 227,30 a los dieciocho meses ................ " 247,80 a los veinticuatro meses ............. " 269,90 VI) Fábrica de artículos de madera para bazares y ferreterías Por hora Oficial de banco y/o maquinista .... N$ 271,90 Medio Oficial de banco y/o maquinista " 251,80 Aprendices: ingreso 1er. año ................... N$ 138,60 2do. año ........................... " 155,10 3er. año ........................... " 173,70 5to. año ........................... " 210,60 De esta categoría se pasa automáticamente a la siguiente o sea Medio Oficial; los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de Medio Oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 210,60 p/h. VII) Fábricas de esteras y persianas, de escarbadientes y cucharitas de madera, de perchas, jaulas y lápices Operarios y/o armadores: Por hora Al ingreso o primer semestre ......... N$ 138,60 Segundo semestre ..................... " 155,10 Tercer semestre ..................... " 173,70 Cuarto semestre ..................... " 190,40 Quinto semestre ..................... " 210,60 Sexto semestre ..................... " 227,30 Séptimo semestre ..................... " 247,80 Octavo semestre ..................... " 269,90 VIII) Fábricas de metros Aprendices: Por hora Al ingreso 1er. año ................. N$ 138,60 Segundo año ......................... " 155,10 3er. año ............................ " 173,70 4to. año ............................ " 190,40 5to. año ............................ " 210,60 De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea Medio Oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a Medio Oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la escala de nuevos pesos 210,60 p/h. IX) Fábricas de y/o elaboración de marcos y varillas. Cuadrerías Por hora Oficial ................................ N$ 271,90 Medio Oficial .......................... " 231,30 Sección Dorados Oficial ................................ " 288,70 Medio Oficial .......................... " 264,60 Sección Lustrados y Sección Blanqueados: Oficial ............................... " 283,30 Medio Oficial .......................... " 231,60 Sección máquinas Oficial ............................... " 288,70 Medio Oficial ......................... " 269,90 Aprendices para las Secciones Cuadrería, Lustrado, Blanqueado, Dorado y Máquinas Por hora Primer año ............................ N$ 138,60 2do. año ............................ " 155,10 3er. año ............................ " 173,70 4to. año ............................ " 190,40 5to. año ............................ " 210,60 En las secciones cuadrerías, lustrados y blanqueados se pasa automáticamente a la categoría de Medio Oficial. En las secciones Dorados y Máquinas se pasa automáticamente a la categoría de Aprendiz de 6to. año con salario de N$ 227,30 p/h. y de ésta automáticamente a Medio Oficial Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase de categoría de Medio Oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la categoría aprendiz de quinto año y/o sexto respectivamente. X) Fábrica de Hormas y Sección Tacos Alimentador a máquina automática de tacos con tres tornos, frezadora cortar altura, vaciadora, envasadoras y masilladoras, tacos de suela y armados de tacos, ayudante para cortar tapas, ayudante para prestar tacos. Por hora Al ingresar 1er. año ..................... N$ 164,80 2do. año ................................. " 181,90 3er. año ................................. " 214,60 Oficial lijador .......................... " 250,10 Operario sierra sin fin 1era. categoría (contorneador tacos) ..... N$ 262,60 2da. categoría (cortar recto) ............ " 227,30 Encargado sección tacos madera y suela " 262,60 Oficial lijador tacos de suela ........... " 250,10 Medio Oficial lijador tacos de suela ..... " 214,60 Operario de Tupi de taco ................. " 227,30 Sección Hormas Al ingresar 1er. año .................... " 138,60 2do. año ................................ " 155,10 3er. año ................................ " 173,70 4to. año ................................ " 190,40 5to. año ................................ " 210,60 De esta categoría se pasa automáticamente a la siguiente o sea aprendíz adelantado 1er. año, percibiendo durante el año N$ 227,30 por hora. Por hora Aprendiz Adelantado 2do. año .............. N$ 247,80 De esta categoría se pasa automáticamente a la de Medio Oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a Medio Oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la categoría de aprendiz adelantado segundo año. Por hora Oficial de torno 2 máquinas .............. N$ 293,10 oficial de torno 1 máquina .............. " 264,60 Operario de sierra sin fin .............. " 227,30 Oficial de banco ......................... " 288,70 Medio Oficial de banco ................... " 262,60 Oficial pulidor ......................... " 283,30 Medio Oficial Pulidor .................... " 275,90 Oficial chapista ........................ " 288,70 Medio Oficial chapista ................... " 262,60 Aprendiz chapista ....................... " 240,40 Colocar tarugos y agujerear .............. " 240,40 Modelista ............................... " 322,10 Medio Oficial modelista .................. " 269,90 XI) Toneleros Ayudante ................................. N$ 210,60 Medio Oficial ............................. " 231,30 Oficial .................................. " 263,10 XII) Fábrica de artículos de mimbre Aprendiz ................................. N$ 138,60 Al ingreso primer semestre ................ " 138,60 Segundo semestre .......................... " 144,00 Tercer semestre ........................... " 155,10 Cuarto semestre ........................... " 166,40 Quinto semestre ........................... " 173,70 Sexto semestre ........................... " 181,40 Séptimo semestre .......................... " 190,40 Octavo semestre ........................... " 210,60 Noveno semestre ........................... " 231,30 Oficial ................................... " 263,10 Medio Oficial ............................ " 231,30 Peón ..................................... " 210,60 XIII) Industria del corcho Sección del corcho natural y aglomerado discos y juntas Peón primer año ........................... N$ 210,60 Peón segundo año .......................... " 227,30 Peón tercer año ........................... " 237,60 Medio Oficial ............................ " 241,60 Oficial ................................... " 271,90 Encargado ................................. " 288,70 Sección tapones Por hora Aprendiz: al ingresar .............................. N$ 181,90 Segundo semestre ......................... " 190,40 Tercer semestre ......................... " 195,80 Cuarto semestre .......................... " 216,40 Quinto semestre .......................... " 227,30 Sexto semestre ........................... " 237,60 Foguista ............................. " 281,60 Medio Oficial ............................ " 241,60 Oficial ................................. " 271,90 Peón ................................... " 210,60 Limpiador ............................... " 210,60 XIV) Barracas con actividad industrial, Briquetas y fabricación de leña, preservación y tratamiento físico químico de la madera Por hora Operario de sierra de carro, circulares grandes, soldadura, machimbrera, trompo, sierra de rolletes, el operario que trabaja en todas o una de esas máquinas y maquinistas en general ................. N$ 269,90 Operario de sierra sin fin, trozadadora, canteadora, circulares chicas, plantilladoras, cepillos, engrampadoras, marcadora y cavadora. El operario que trabaja en todas o cada una de las máquinas N$ 262,60 Peón ayudantes .......................... " 237,60 XV) Personal Administrativo para todas las ramas detalladas mensuales Auxiliar primero ........................ N$ 64.434,00 Auxiliar segundo ........................ " 50.698,00 Tenedor de libros ........................ " 64.434,00 Tenedor de libros media jornada .......... " 37.392,00 Cajeros con trabajo de oficina .......... " 64.434,00 Auxiliares en general con 4 años de actividad en tareas de Oficina ............ " 45.154,00 Auxiliares en general con 2 años de actividad en tareas de Oficina ............ " 36.592,00 Auxiliares en general con 1 año de actividad en tareas de Oficina ............ " 31.878,00 Auxiliares principiantes y cadetes ........ " 27.732,00 Choferes 1er. año ......................... " 42.062,00 Choferes 2do. año ......................... " 46.274,00 Choferes 5to. año ......................... " 57.067,00 Serenos .................................. " 45.464,00 Serenos con limpieza ...................... " 49.527,00 XVI) Personal de Dirección para ramas detalladas Capataz con hasta 5 obreros .............. N$ 62.774,00 mens. o por día ............................... " 2.853,40 Capataz con más de 5 obreros ............. " 71.556,00 mens. o por día ............................... " 3.252,50 Encargado hasta 5 obreros ............... " 59.035,00 mens. o por día ................................ " 2.683,40 Encargado con más de 5 obreros ........... " 67.898,00 mens. o por día ............................... " 3.086,30 Dibujante proyectista .................... " 63.021,00 mens. o por día ............................... " 2.864,60 Dibujante plantillista .................. " 54.742,00 mens. o por día ............................... " 2.488,30 XVII) Compensado, aglomerado y fibroplástica Por hora Operario especializado máquina de reactor .................................. N$ 313,00 Operario práctico y ayudante máquina de reactor ............................... " 288,70 Mecánico ................................. " 279,60 Oficial carpintero ....................... " 288,70 Afilador de 1era. ....................... " 279,60 Foguista, guinchero, máquinista desbobinadora, prensa, pulidora de rollos, faqueadora de láminas finas y clasificador de madera compensada ..................... " 275,80 Medio Oficial Carpintero ................. " 269,90 Maquinista elevador Hister ............... " 269,90 Maquinista impregnador ................... " 269,90 Preparador de cola y encargado de trozar " 269,90 Clasificador/a de láminas ................ " 258,60 Pulidores de mano, encargado de escuadradora de compensado con sierras sin fin y circulares; encargado de sierra de cargo .. " 262,60 Afiladores y Electricistas ................ " 269,90 Peones peladora ........................... " 251,30 Peones mayores 21 años ................... " 244,10 Peones generales hasta 21 años ............ " 237,60 Sereno .................................... " 221,80 Sereno con casa .......................... " 227,30 Encargado/a de canteador de material común, juntador/a de láminas o similares en cola, marcador/a láminas ............... " 248,50 Obreras generales ......................... " 237,60 Obrero/a cortador de láminas, responsables de guillotina de 2 mts. 60 y Encargado/a de juntadora y canteadora de lámina fina .... " 260,10 Personal Administrativo, de Dirección, Etc. para ramas de compensado, aglomerado y fibroplástica mensuales Gerente ................................... " 69.174,00 Empleados superiores, contabilidad, Caja, Venta y Secretaría .................. " 66.949,00 Auxiliar primero ......................... " 64.434,00 Auxiliar segundo con experiencia de más de 4 años en la Empresa ............... " 50.698,00 Auxiliar general al año ................... " 31.878,00 Auxiliar general a los 2 años ............. " 36.592,00 Auxiliar general a los 4 años ............. " 45.154,00 Auxiliar principiante ..................... " 37.732,00 Cadetes hasta 21 años .................... " 27.732,00 Chofer ................................... " 42.062,00 Chofer a los 2 años ....................... " 46.275,00 Chofer a los 5 años ....................... " 51.067,00 Capataces ................................ " 62.834,00 Para la presente rama del Compensado, Aglomerado y Fibroplástica: a) Se establece una paga complementaria del 20% por trabajo nocturno de 22:00 a 06:00 horas; b) Las empresas financiarán al personal un traje de trabajo por año, financiándoles otro traje de trabajo a abonar por los operarios en cinco cuotas mensuales consecutivas. Queda establecido que aquellas empresas que actualmente suministran a sus costos dos trajes de trabajo por año a sus operarios, continuarán prestando ese beneficio; c) Aquellas empresas del Compensado, Aglomerado y Fibroplástica que actualmente abonan un incentivo semanal por presentismo, continuarán prestando dicho beneficio.

Artículo 2Artículo 2

Los obreros que realicen en forma corriente y continua el trabajo de cobranza así como todo empleado externo que efectúe esa tarea en carácter de permanente y normal, percibirán una compensación mensual equivalente al 10% del salario correspondiente al de chofer de 2 años de antigüedad (N$ 4.627,40; nuevos pesos cuatro mil seiscientos veintisiete con cuarenta centésimos) a partir del 30 de setiembre del corriente año.

Artículo 3Artículo 3

El personal que de común acuerdo con el patrón trabaja a destajo, percibirá un aumento del 18,5 % sobre las tarifas convenidas con las partes al 30 de setiembre de 1987.

Artículo 4Artículo 4

Los obreros que habitualmente deben cumplir en Montevideo tareas en zonas distantes (siete kilómetros de la Empresa en que desempeñan labores) percibirán un suplemento de N$ 363,20 diarios. En el interior de la República, la distancia a tener en cuenta será la de 10 kilómetros de la empresa en que desempeña labores.

Artículo 5Artículo 5

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que todos los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 18,5 % sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto comprende al personal de Dirección.

Artículo 8Artículo 8

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 9Artículo 9

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 10Artículo 10

Se establece como día pago y no laborable el 24 de diciembre de cada año, el que se denominará día de la Industria de la Madera.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.-